jueves, 21 de junio de 2012

El 1 de julio empieza el “copago” farmacéutico. Normas, aclaraciones y tramos



Por desgracia, todo llega. La fatídica fecha ya está a la vuelta de la esquina. Nos estamos refiriendo a la entrada en vigor del temido “copago” farmacéutico. Aunque, más bien, deberíamos referirnos al aumento del copago, porque pagar, ya pagábamos.

El próximo 1 de julio comenzará a aplicarse el nuevo baremo. ¿Qué cantidades tendremos que pagar? Tomen nota:
Si usted es un trabajador en activo sin obligación de tributación por IRPF (es decir, con ingresos inferiores a 18.000 euros) continuará pagando un 40% del precio de los fármacos que utilice. Las familias numerosas también se acogerán a este tramo sean cuales sean sus ingresos.

En el caso de que tenga la obligación de declarar y su renta no supere los 100.000 euros, pasará de pagar el 40% al 50% (en este tramo se encuentra la inmensa mayoría de los trabajadores). Y si supera los 100.000 euros al año, contribuirá con un 60%.

Si el trabajador se encuentra en el paro y no recibe ninguna prestación, no pagará nada por los fármacos que consuma.

Pasamos a los pensionistas: quienes cobren pensiones no contributivas, no pagarán. El resto contribuirá con un 10% del precio del medicamento con topes máximos mensuales; si no están obligados a realizar la declaración de la renta, el máximo a pagar será de 8 euros. Si tiene la obligación pero no llega a los 100.000 euros, pagará 18 euros. Y si los sobrepasa, aportará como máximo 60 euros al mes.


¿Cómo sabrán en las farmacias cuanto deben cobrarnos? Sencillo; gracias a un "cruce de datos" entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Hacienda, cada español tiene asociado un código, desde el 001 hasta el 006, que indica cuál es su nivel de pago. Este código aparecerá reflejado en la receta, ya sea impresa o electrónica. Concretamente, en el lugar donde ponía activo o pasivo en los datos de la historia clínica y receta, ahora está el código.

Por ejemplo, las personas con una pensión no contributiva, al igual que un parado de larga duración que ha perdido el desempleo, alguien con discapacidad superior al 65% o personas con rentas de integración social, todas ellas exentas del "copago", tendrán el código 001, Y  un trabajador en activo con unos ingresos declarados en renta por debajo de los 18.000 euros llevará el código 003, indicativo de que debe abonar el 40%.

¿Y cómo se soluciona lo de los “topes” de los jubilados? Todos aquellos que cobren una pensión y deban contribuir al copago, abonarán el 10% de todos los fármacos a la hora de retirarlos en la farmacia. Posteriormente, a los dos o tres meses (aun está por decidir) recibirán una transferencia en la cuenta habitual donde cobran su pensión por la diferencia que hayan abonado de más (según su baremo, todo aquello que sobrepase los 8, 18 o 60 euros).


No vamos a entrar aquí en la justicia (o más bien injusticia) de esta nueva tasa (o impuesto, como quieran llamarlo). Está claro que la recaudación apenas aumentará. Es más bien una medida disuasoria que evitará algunos de los desmanes que se venían produciendo en la sanidad española. Lo malo es que, como de costumbre, pagaremos justos por pecadores.

Ahora bien, lo que si nos parece una auténtica barbaridad es la forma en que se aplicará. Según lo explicado más arriba, cada uno de nosotros acudirá a la farmacia con una receta que, a su vez, dispondrá de un código. ¿Y qué indica este código? Exacto;  nuestro nivel de renta. ¿Por qué se tiene que enterar el dependiente de la farmacia de cuanto cobro?  ¿No va en contra de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal?

Un último apunte: ¿por qué las farmacias no están obligadas a reflejar el PVP de sus productos (incluso los que no son medicinas) como cualquier otro comercio? ¿Nos tenemos que fiar de lo que nos cobre el dependiente?


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