martes, 19 de octubre de 2010

El principio del fin de la “cláusula suelo” en los préstamos hipotecarios



Mucho hemos escrito en este blog sobre la abusiva cláusula suelo en los préstamos hipotecarios (pueden encontrar más información aquí y aquí).

La mayoría de ustedes ya conocen a qué cláusula nos estamos refiriendo:
-Esa que aparece, normalmente en letra pequeña, en los préstamos hipotecarios que la mayoría de los nuevos propietarios de pisos firmaron en los años del euribor por las nubes, sin comprender qué consecuencias podría tener para sus bolsillos;
-Ese abuso que cometían los bancos y cajas españoles (con permiso de la autoridad) que les permitía fijar en las hipotecas ligadas al euribor, un porcentaje mínimo en los intereses a pagar (normalmente entre el 4 y el 5%) aunque el índice de referencia se desplomase hasta casi el 0%, como finalmente sucedió;
-Ese impedimento que ha evitado que cerca de seis millones de españoles se hayan podido beneficiar de la única consecuencia positiva de esta maldita crisis: la bajada de intereses propiciada por el Banco Central Europeo para intentar reactivar la economía.


El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, según su resolución del pasado 30 de septiembre, ha dictado la primera sentencia en España que declara abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas y que obliga a un banco y dos cajas de ahorros (concretamente BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) a eliminarlas y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivos contratos. La demanda fue presentada por la asociación de usuarios bancarios (AUSBANC).

El juez Miguel Ángel Navarro no puede ser más claro en su sentencia: “Declaro la nulidad, por abusivas, de las denominadas 'cláusulas de suelo' en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores (...), dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan".
Seguidamente, el juez explica que el abuso reside en el "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco que carece de "reciprocidad en perjuicio del consumidor".

En el dictamen, que se apoya en la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia bancaria, se argumenta que mientras el suelo de interés fijado señalado en las cláusulas "es asumible" por el usuario, el techo supone "sencillamente imposible", por su desproporcionalidad. "El tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar". "Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12% o 15% del techo señalado, no pudiera ser afrontada por nadie o muy pocos".

Para concluir, hay otro punto que nos ha llamada la atención en esta resolución. Es la que se refiere a las condiciones de la firma de las hipotecas: “se trata de cláusulas que aparecen integradas en una pluralidad de contratos y que son "impuestas" por las entidades bancarias al usuario, quien debe aceptarlas y adherirse a ellas si quiere el servicio; actuaciones unilaterales de las entidades bancarias en función de diversos criterios de su absoluta discrecionalidad”.


Aunque la sentencia es contundente, no hay que echar las campanas al vuelo. Todavía no es firme por lo que las entidades financieras podrán seguir incluyendo estas cláusulas hasta que se resuelvan los recursos de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla. El BBVA ya ha anunciado que lo presentará.
Además, con esta resolución lo único que se puede conseguir (que no es poco) es que las entidades bancarias no incluyan este tipo de cláusulas. Y no crean que todo van a ser ventajas: de confirmarse la sentencia, los bancos encarecerán sus préstamos a tipo variable y eliminarán la cláusula “techo”. En el caso de que los intereses subieran desorbitadamente (algo que nadie puede saber si ocurrirá algún día), a los hipotecados les sería imposible correr con los gastos extras.
No nos lamentemos de las posibles consecuencias y alegrémonos por este primer paso que han dado los jueces en el tema. El camino me temo que será largo. Esperemos que al final se haga justicia. La labor de AUSBANC a partir de ahora será fundamental para conseguirlo.

Una última pregunta: ¿y lo que ya les han cobrado abusivamente a los hipotecados? Sinceramente, dudo mucho que alguien se atreva a obligar a las entidades de crédito a devolverlo. Ojala me equivoque.

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