lunes, 28 de septiembre de 2009

Cómo salir de un registro de morosos

¿Han oído hablar de los registros de morosos? Sobre todo ahora que estamos en tiempos de crisis, el que el nombre de nuestra empresa o el nuestro en particular quede inscrito en uno de los muchos ficheros de morosos que existen (RAI, ASNEF, EQUIFAC...) puede convertirse en una de las peores pesadillas que podamos tener.

A partir de ahí, ya saben: olvídense de que los bancos les presten dinero ni para comprarse una bicicleta (no digamos ya un préstamo hipotecario), no volverán a aceptarle una letra de cambio y, en el peor de los casos, le enviarán a esas empresas de cobro de morosos cuya conducta se encuentra en el borde de la legalidad.
Entrar es fácil; una deuda impagada, una letra que no se ha liquidado a tiempo, un error del banco... provoca que, casi inmediatamente, nuestro nombre quede reflejado en estos listados. Salir... resulta, en la mayoría de las ocasiones, complicado.

Pero, incluso, en estas desagradables circunstancias, continuamos teniendo unos derechos que no se pueden conculcar. Vamos con ellos:
- Cuando firmamos el contrato de compra de bienes o servicios, la empresa vendedora nos debe informar en el mismo que el impago puede provocar la inclusión en estos ficheros.
- En caso de impago, tenga en cuenta que las deudas prescriben a los 5 ó a los 15 años dependiendo del bien o servicio adquirido. La empresa acreedora le debe efectuar una comunicación válida de reclamación de la deuda (por válida se entiende una carta certificada, burofax o telegrama, no vale una simple llamada de teléfono). En este caso, se interrumpe la prescripción.
- Puede ocurrir que no estemos de acuerdo con un pago y decidamos no abonarlo a pesar de la amenaza de la inclusión en el fichero de morosos. ¡Error! Abone la cantidad y luego reclame (por vía judicial si es necesario) los importes indebidamente cobrados.

- Una vez incluido en uno de estos ficheros, continúa teniendo sus derechos: se le debe comunicar en un plazo de 30 días que sus datos han pasado a formar parte de estos registros, así como la persona o empresa que ha revelado esos datos (la empresa deudora). Asimismo, la legislación le reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de sus datos de carácter personal. Deben informarle si son objeto de tratamiento en ficheros automatizados y en cuáles se encuentran.
- Recuerde siempre que tanto si desea efectuar una reclamación como solicitar información sobre sus datos personales debe realizar el envío de cartas o comunicados de forma fehaciente para que quede constancia del envío efectuado.

- En el caso de haber sido incluido indebidamente en un fichero de impagados debe dirigirse a la dirección del responsable del fichero y solicitar allí la cancelación. Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos.
- Y si la cosa va a mayores, recuerde que es posible interponer una demanda civil para pedir una indemnización por daños y perjuicios contra la empresa que gestiona estos archivos.

Como siempre, si se encuentra en una situación de este tipo y no sabe cuales son los pasos a seguir, en las asociaciones de consumidores le informarán y asesorarán. Las mayores y más conocidas son OCU, FACUA, AVACU, ASGECO, CECU, AUSBANC, ADICAE... pero hay otras muchas (incluso locales) que les pueden ayudar.

Estar en una de estas listas le puede acarrear serios disgustos. Evite entrar y luche con todas sus fuerzas por salir.

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