martes, 2 de junio de 2009

Despido procedente e improcedente

Cuando los asuntos económicos iban viento en popa, los españoles, según las encuestas, ya le teníamos un miedo atroz a quedarnos en el paro. Pues imaginen ahora que las cosas no pueden ir peor.
A diferencia de otros países europeos (donde el PIB baja más que en España, pero las tasas del paro no llegan ni a la mitad que en nuestro país) el paro se está cebando con los trabajadores españoles. Más de un 80% de los que todavía están asalariados reconocen tener episodios de insomnio por la desconfianza en poder mantener su puesto de trabajo. El pánico se está apoderando de todos nosotros.

Llegado el caso, Dios no lo quiera, ¿qué tenemos que hacer? Vamos a aclarar los conceptos, por si acaso.

El peor de los casos es el de los contratos temporales. En este caso, acabado el contrato, el empresario puede no renovarlo, con lo que el empleado tiene derecho a una indemnización de ocho días de salario por año trabajado.

Pasemos a los contratos indefinidos. Los despidos pueden ser colectivos e individuales. Los primeros pueden acontecer por el cierre de la empresa al producirse la quiebra de ésta o por un ERE, expediente de regulación de empleo. Ambos casos ya los tratamos en el post “sobrevivir a un ERE”.

Hoy nos referiremos a los despidos individuales.
Cuando nos vayan a despedir, el empresario tiene obligatoriamente que exponer los motivos del despido. Estos motivos pueden ser de dos tipos: por causas objetivas o por motivos disciplinarios.
- Causas objetivas: comprenden la falta de adecuación del trabajador para su empleo; incapacidad para adaptarse a la modernización de la empresa; necesidad de reducir costes o absentismo laboral (más de dos días consecutivos) sin justificación del trabajador. En caso de que la empresa se atenga a estos motivos, deberá notificar el despido por carta y dar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Entre la notificación de la rescisión del contrato y el momento en que se haga efectiva debe haber un periodo de preaviso de 30 días en el que el trabajador dispondrá de seis horas a la semana retribuidas para buscar un nuevo empleo.
- Causas disciplinarias: pueden venir motivados por comportamiento conflictivo, faltas de asistencia reiteradas y embriaguez, entre otras causas. Por supuesto, no hay ningún tipo de indemnización.

Una vez recibida la carta de despido, lo mejor, según nos aconseja la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) es escribir en ella, de antemano: “recibido y no conforme” y firmarla luego. Si después de comprobarla y estudiarla detenidamente, estamos conforme, ahí termina todo. Cobramos la indemnización... y a buscar un nuevo trabajo. Pero, ¿qué pasa si no estamos conformes con lo que nos exponen en ella?
En ese caso, el primer paso que tenemos que dar es acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y evitar acudir a juicio. Existe un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido. Estos servicios se encuentran en las consejerías regionales responsables de asuntos laborales.

Si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso es acudir a juicio. Una vez estudiado el caso, el juez dictará sentencia en la que calificará el despido de tres posibles formas: despido procedente, improcedente o nulo.
- Despido procedente: El juez considera que el empresario justifica la causa del despido. Si es por la vía disciplinaria, el contrato se extingue sin derecho a ninguna indemnización. Si es por causas objetivas, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: el juez opina que la empresa no alega la rescisión del contrato o no cumple con las exigencias legales para justificarlo. La indemnización, si el empresario no readmite al trabajador, es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Despido nulo: El juez estima que el despido atenta contra los derechos del trabajador recogidos en la Constitución o el resto de la legislación. El empresario tendrá que readmitir a su trabajador o indemnizarle como si hubiese sido un despido improcedente.

Recuerden: en la carta reflejar que no estamos conformes, acudir al SMAC y, posteriormente, al juzgado. Por supuesto, siempre es preferible contar con la ayuda de un buen abogado laboralista para que nos solucione todos los problemas burocráticos que, a buen seguro, surgirán durante el proceso. Si no disponen de uno, pueden acudir a cualquier sindicato donde les facilitarán uno.
Por último, señalar que en caso de no recibir su salario correspondiente (ya sea por encontrarse en un proceso de despido o por cualquier otro motivo), el trabajador debe de acudir inmediatamente al Fondo de Garantía Salarial estatal (FOGASA), que compensa hasta el triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluidos extras, en caso de que la empresa donde trabajemos se declare insolvente.

Siempre hay que estar preparado para cualquier cosa, pero espero que todos estos consejos no los tengan que utilizar nunca. De verdad.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

QUE PASA SI EN EL CONTRATO DE TRABAJO HA UNA CLAUSULA QU INDICA QUE EN CASO DE EXTINGUIERSE EL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Y LA EXTINCION ES DECLARADA IMPROCEDENTE, LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION EL DE 33 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO ¿ NO TENGO DERECHO A LA INDEMNIZACION DE 45 DIAS SALARIOS?

Sermau dijo...

Hola.
Cada convenio, tanto colectivo como de una empresa en particular, es un mundo. Yo le aconsejaría que consultase en los servicios jurídicos de cualquier sindicato, donde analizarán su caso y le darán la mejor solución.
No se fíe de lo que le diga ningún amigo, vecino o familiar, porque, aún queriendo ayudarle, meterán la pata. Y este asunto es muy serio.

Saludos.